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Ley 21.643, Ley Karin

La Ley 21.643 (Ley Karin) obliga a las entidades estatales, entre ellas a las universidades del estado, a contar con protocolos de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo. En este sentido, la Universidad de Valparaíso, por decisión de política universitaria y por las exigencias de la Ley 21.369, ya cuenta desde hace algunos años, con una Política Integral contra las Violencias de Género y la Discriminación y una serie de dispositivos de abordaje, prevención y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, por lo que, en ese sentido, la circular 3818 de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social dispuso que las Instituciones de Educación Superior, sujetas a las disposiciones de la Ley N°21.369, deberán ajustar sus protocolos considerando lo establecido en la Ley N°21.643, incorporando las materias que les resulten aplicables.

En esta página web encontrarás las disposiciones de la Ley, los dictámenes aplicables de la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social y los lineamientos emanados del Servicio Civil. Además, está disponible el canal denuncias y las normas y procedimientos internos aplicables al efecto.

Permanentemente estaremos informando respecto de actividades de capacitación y difusión.

Implicancias de la Ley Karin para estudiantes UV

Como estudiante UV, ¿soy considerado en el marco de esta nueva ley?

Sí se considera en esta ley, de la siguiente manera:

Cuando un /una estudiante UV realiza alguna acción entendida como acoso sexual y violencia ejercida hacia un miembro de la Comunidad UV, vale decir funcionario/funcionaria, académico/académica.

¿Si un funcionario/funcionaria o académico/académica UV presenta una denuncia por violencia o acoso sexual por un acto ejercido por un estudiante, qué pasa?

El o la estudiante denunciado/a por alguna de estas causas, podrá acceder a contención emocional brindada por el equipo psicosocial de la DAE de acuerdo a lo establecido para estos fines.

¿Qué otros apoyos la UV brindará a los y las estudiantes cuando sean denunciados?

Medidas preventivas en caso de denuncias por actos de violencia:

La DAE implementará dispositivos socioeducativos, coordinados con la Unidad Académica, para abordar temas como: “convivencia y buen trato”, “comunicación asertiva”, “habilidades para resolución pacífica de conflictos”

Medidas preventivas en caso de denuncias por actos de acoso sexual:

La DID implementará dispositivos socioeducativos, coordinados con la Unidad Académica, de acuerdo a lo establecido en el decreto 786.

Cuando termine este proceso, ¿Se realizará algún dispositivo de acompañamiento con las partes implicadas y la Unidad académica correspondiente?

Medidas de reparación en caso de denuncias hacia estudiantes por situaciones de violencia:

La DAE implementará dispositivos de acompañamiento, coordinados con la Unidad Académica, para retomar las instancias de trabajo/convivencia y vida universitaria en un clima de respeto, buen trato y que favorezcan la bienestar y calidad de la Comunidad UV.

Medidas de reparación en caso de denuncias hacia estudiantes por acoso sexual:

La DID implementará dispositivos de acompañamiento, coordinados con la Unidad Académica, de acuerdo a lo establecido en el decreto 786.