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Ley 21.643, ley Karin

Ley 21.643,
ley Karin

La ley 21.643 o ley Karin busca garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso, estableciendo la obligación de prevenir los actos que vayan en contra de este objetivo. Junto con ello, instaura mejores procesos de investigación del acoso sexual incorporando a la regulación, las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo, que se encuentra vigente desde el 1 de agosto de 2024.

¿Qué conceptos considera la ley Karin?

La ley define y refuerza los conceptos de acoso sexual, laboral e incorpora un nuevo concepto de violencia en el trabajo ejercida por ajenos a la relación laboral.

Acoso sexual

Entiéndase por tal, el que una persona realice, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Acoso laboral

Entiéndase por tal, toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por la o el empleador, o más trabajadores y trabajadoras, en una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación. O bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral

La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por aquellas conductas que afectan a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores y usuarios, entre otros.

¿Cómo realizar la denuncia en la Universidad de Valparaíso?

El procedimiento inicia con la presentación de la denuncia, en conformidad con el modelo disponible en este sitio web, formulario que debe ser completado en su totalidad y enviado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Adicionalmente, se podrá presentar verbalmente la denuncia ante la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas (DGDP) cuando se trate de materias laborales o ante la Dirección de Igualdad y Diversidad (DID) tratándose de materias relacionadas con acoso sexual, violencias o discriminaciones de género. En ambos casos quien reciba la denuncia deberá dejar constancia escrita de esta y elevar los antecedentes a la autoridad correspondiente, otorgando el respectivo comprobante de recepción.

Una vez recepcionada la denuncia, la DID se encargará de realizar la revisión del cumplimiento de los requisitos formales de presentación de denuncia. En caso de incumplimiento de dichos requisitos, se informará al denunciante por resolución fundada.

¿Qué elementos se deben considerar en la denuncia?

La denuncia deberá ser fundada y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificación y domicilio de el o la denunciante.
  • La narración circunstanciada de los hechos, considerando la fecha del/los hecho/s.
  • La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare a la persona denunciante.
  • Acompañar con antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.

Para el caso de las denuncias admitidas, que sean deducidas por académicos(as) o funcionarios(as) universitarios, la DID:

  • Remitirá a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas para brindar y gestionar atención psicológica temprana.
  • Procederá a convocar a la Comisión Técnica, la cual deliberará y elaborará un informe técnico con sugerencias a la autoridad superior.

Para el caso de las denuncias admitidas, que sean deducidas por estudiantes universitarios, la DID:

  • Gestionará atención psicológica temprana a través de la DAE.
  • Procederá a convocar a la Comisión Técnica, la cual deliberará y elaborará un informe técnico con sugerencias a la autoridad superior.

Implicancias de la Ley Karin para estudiantes UV

Como estudiante UV, ¿estoy considerado en el marco de esta nueva ley?

Sí se considera en esta ley, de la siguiente manera:

Cuando un/una estudiante UV realiza alguna acción entendida como acoso sexual y violencia ejercida hacia un miembro de la Comunidad UV, vale decir funcionario/funcionaria, académico/académica.

¿Qué otros apoyos la UV brindará a los y las estudiantes cuando sean denunciados?

Medidas preventivas en caso de denuncias por actos de violencia:

La DAE implementará dispositivos socioeducativos, coordinados con la Unidad Académica, para abordar temas como: “convivencia y buen trato”, “comunicación asertiva”, “habilidades para resolución pacífica de conflictos”

Medidas preventivas en caso de denuncias por actos de acoso sexual:

La DID implementará dispositivos socioeducativos, coordinados con la Unidad Académica, de acuerdo a lo establecido en el decreto 786.

Cuando termine este proceso, ¿Se realizará algún dispositivo de acompañamiento con las partes implicadas y la Unidad académica correspondiente?

Medidas de reparación en caso de denuncias hacia estudiantes por situaciones de violencia:

La DAE implementará dispositivos de acompañamiento, coordinados con la Unidad Académica, para retomar las instancias de trabajo/convivencia y vida universitaria en un clima de respeto, buen trato y que favorezcan la bienestar y calidad de la Comunidad UV.

Medidas de reparación en caso de denuncias hacia estudiantes por acoso sexual:

La DID implementará dispositivos de acompañamiento, coordinados con la Unidad Académica, de acuerdo a lo establecido en el decreto 786.